3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 538 vta., se observa que los recurrentes, fueron notificados con dicha resolución en fecha 2 de agosto 2018; y como Guadalupe Reynolds Peralta presentó su recurso de casación en fecha 15 de agosto de 2018 y Julián Chiro Impa en fecha 17 de agosto de 2018, tal como acreditan los timbres electrónicos de fs. 539 y 547, se infiere que estos medios de impugnación fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: José Luis Carballo Vargas y otra. c/ Guadalupe Reynolds Peralta y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- 4
- 4.2Del Recurso de Julián Chiro Impa de fs. 547 a 549 en lo esencial alude
- f)Que las pruebas testificales no abona nada para demostrar el fondo de la Litis
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
