Auto Supremo AS/0842/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2018-RA

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 539 a 544, interpuesto por Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila y el recurso de casación de fs. 547 a 549 planteado por Julián Chiro Impa ambos, contra el Auto de Vista de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 533 a 537, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otro, seguido por el José Luis Carballo Vargas y otra contra la recurrente y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de agosto de 2018 cursante a fs. 555; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 53 a 60, se inició proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, dirigida contra Julián Chiro Impa y otros, quienes contestaron negativamente a fs. 95 y 97; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 426 a 433, en la que se declaró IMPROBADA la demanda principal.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Luis Carballo Vargas e Hilda Salazar Suarez de fs. 438 a 447 vta. y a su turno Julián Chiro Impa e Hilarión Lavadenz Padilla de fs. 453 a 454 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 208/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 533 a 537, por la que REVOCA parcialmente la Sentencia y declaró PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria en contra de los demandados Julián Chiro Impa y Guadalupe Reynolds Peralta e IMPROBADA ambas pretensiones contra de Hilarión Lavadenz Padilla.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Guadalupe Reynolds Peralta de fs. 539 a 544 y a su turno de Juan Chiro Impa de fs. 547 a 549, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley