POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 539 a 544, interpuesto por Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila y el recurso de casación de fs. 547 a 549 planteado por Julián Chiro Impa ambos, contra el Auto de Vista de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 533 a 537, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: José Luis Carballo Vargas y otra. c/ Guadalupe Reynolds Peralta y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- 4
- 4.2Del Recurso de Julián Chiro Impa de fs. 547 a 549 en lo esencial alude
- f)Que las pruebas testificales no abona nada para demostrar el fondo de la Litis
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
