Auto Supremo AS/0842/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Asimismo, señalan que el Tribunal de Sentencia basó su Sentencia condenatoria en la existencia de


Del recurso de casación y del Auto Supremo 668/2017-RA de 4 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En el recurso de casación las recurrentes plantean como agravio, que el Auto de Vista impugnado vulnera los principios del debido proceso y legalidad, porque fue deficientemente fundamentado y además no respondió a cada uno de los defectos de sentencia denunciados, limitándose a realizar una cita de un fragmento de la Sentencia y con esa base, determinar que no concurren ninguno de los defectos expuestos como motivo de las apelaciones restringidas planteadas, tampoco se realizó un análisis lógico y metódico de la doctrina legal aplicable que se señaló como precedente contradictorio por lo que fundamentaron su recurso como sigue: a) El art. 370 inc. 1) del CPP. Errónea aplicación de la ley sustantiva, punto en el que invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 598 de 27 de noviembre de 2003, 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006 y apuntaron que el Tribunal de apelación, simplemente se limitó a describir las formas en las que se podría incurrir en el defecto, sin manifestarse sobre el fondo de su reclamo y únicamente señaló que se pretendía la aplicación del principio de prueba tasada que se aplica en materia civil; b) El art. 370 inc. 6) del CPP. La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Invocan el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, agravio en el que se denunció la presencia de los dos defectos que prescribe la norma, pues la Sentencia apelada se basa en hechos inexistentes y no acreditados; además de haberse realizado una valoración sesgada, ilógica y parcial totalmente contraria a la sana crítica vulnerando los principios que rigen el proceso penal como la igualdad de partes, presunción de inocencia, imparcialidad y debido proceso.

Asimismo, señalan que el Tribunal de Sentencia basó su Sentencia condenatoria en la existencia de documentos privados de anticrético y la recepción de dineros por ese concepto; sin embargo, esos hechos fueron supuestos por el Tribunal sin que se haya producido o siquiera exhibido prueba alguna que demuestre la existencia de esos documentos privados y simplemente se consideraron esos hechos de las atestaciones de los acusadores. El Tribunal de alzada por su parte, ni siquiera realizó una mínima revisión respecto a la presencia de ese defecto en la Sentencia limitándose a dilucidar que a su parecer, el Tribunal de juicio había realizado una correcta valoración probatoria y que en alzada no puede revalorizarse la prueba. Añaden que, en alzada mencionaron el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, relativo a la teoría de dominio del hecho y el Auto Supremo 54 de 26 de febrero de 2002. Similar entendimiento fue establecido por el Auto Supremo 426 de 16 de agosto de 2001, precedentes contradictorios que ni siquiera fueron revisados por el Tribunal de apelación, que soslayando sus funciones se limitó a rechazar el recurso de apelación restringida bajo un solo argumento, sin ingresar al análisis de fondo de toda la problemática planteada