En el caso concreto, se verifica de la descripción hecha del contenido del Auto de
En ese contexto, es pertinente señalar que resulta por demás recomendable que toda resolución judicial pueda contener referencias de orden doctrinal y jurisprudencial, que en el análisis del caso concreto puedan servir de apoyo a las autoridades judiciales para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento a los fines de la motivación de sus decisiones, debiendo entenderse que esas referencias deberán estar directamente vinculadas a las problemáticas planteadas por las partes, quienes como destinatarios principales de los fallos, lejos de acceder a basta información jurisprudencial o doctrinal sobre determinadas temáticas, aspiran a que de manera precisa y clara, puedan comprender en el caso de resoluciones emitidas en apelación, cuáles las razones del Tribunal de alzada para asumir positiva o negativamente sus reclamos; dicho de otro modo, los Tribunales de apelación al resolver los recursos puesto en su conocimiento, al acudir a consideraciones de orden doctrinal y jurisprudencial, deben establecer con suficiente claridad de qué modo resultan aplicables en la solución del caso concreto, porque de no hacerlo dichas referencias resultan innecesarias y superfluas.
En el caso concreto, se verifica de la descripción hecha del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada en la primera parte de sus fundamentos jurídicos, efectuó una extensa referencia de orden normativo y doctrinal respecto a aspectos atinentes al recurso de apelación restringida, para luego con base a jurisprudencia constitucional identificar todos los supuestos en los que concurre una inobservancia de la ley sustantiva, prevista como defecto de sentencia en el art. 370 inc. 1) del CPP, sin que en el resto de la resolución recurrida de casación, se establezca de manera clara y precisa de qué modo estos supuestos no se presentarían en el presente caso, si se tiene en cuenta que si bien la base del reclamo de los defectos denunciados por las imputadas es la misma, cada uno de los defectos de sentencia previstos por la norma procesal, tienen sus propios supuestos y alcances, pues en el intento de resolver todos los defectos denunciados en apelación, la Sala de apelación no estableció en mérito a un análisis propio en su condición de tribunal de alzada y en mérito a la competencia que le asigna la ley, el por qué no concurriría el defecto de sentencia previsto en el art. 370-1) del CPP y menos existe un razonamiento sobre si resultan aplicables o no los fundamentos de los precedentes invocados y la pretensión perseguida por las apelantes, cuando la denuncia de las imputadas se refirió a la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato, sin que su análisis y emergente respuesta, quede suplida con la simple mención de cómo se concibe al tipo penal y con la glosa parcial de la sentencia, que derivó a la conclusión infundada e inmotivada que no existe errónea aplicación de la ley
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Silvia Mery y Rosmery ambas de apellidos Angulo Díaz
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asimismo, señalan que el Tribunal de Sentencia basó su Sentencia condenatoria en la existencia de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 668/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El inmueble en cuestión conforme refirieron en sus declaraciones las hermanas de las imputadas, se
- Es evidente el perjuicio generado a los acusadores por efecto de los anticréticos otorgados por
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión emitido en
- En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la
- Precisados como se encuentran los planteamientos formulados en apelación restringida por las imputadas al amparo
- En el caso concreto, se verifica de la descripción hecha del contenido del Auto de
- interpuesto por Silvia Mery y Rosmery ambas de apellido Angulo Díaz, cursante de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
