En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la
En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la existencia del defecto de sentencia al amparo del art. 370 inc. 1) del CPP como norma habilitante, refiriendo que el Tribunal de Sentencia efectuó una forzada tipificación del delito de Estelionato, subsumiendo su conducta sin que existan los elementos constitutivos del tipo penal, acomodando su injustificada interpretación a la parcializada valoración de la prueba, al otorgar una mayor relevancia a la prueba de cargo, para luego manifestar que el proceso versó acerca de la disposición del bien litigioso que supuestamente habrían otorgado en contrato anticrético a terceras personas, a través de la suscripción de un documento privado, sin que los documentos ni ningún otro instrumento, hayan sido presentados en la etapa preparatoria ni durante el desarrollo del juicio, infiriendo subjetivamente que dichos documentos tendrían existencia legal, basándose para ello en las meras declaraciones de los acusadores, así como del investigador asignado, quienes obviamente afirmaron que tales documentos tendrían existencia física; además, el Tribunal concluyó que como imputadas recibieron un rédito económico, con el cual no fueron favorecidos los demás herederos del inmueble, razón por la cual habrían cometido el delito. Previa, glosa parcial de la sentencia, enfatizaron que el Tribunal no justificó sus afirmaciones en sentido de que como quedó demostrada la existencia del contrato de anticresis o el beneficio económico que habrían recibido, señalando que de la declaración testifical del policía investigador se establecía que tres personas habrían afirmado ante él que residían en el inmueble a razón de la firma de un documento privado de anticrético y que la notificación a esas personas habría realizado en el mismo domicilio, señalando la uniformidad de las declaraciones de los acusadores más la existencia de las declaraciones informativas de los supuestos anticresistas, que párrafo antes el mismo Tribunal señaló que no debían ser valoradas en atención a lo prescrito por el art. 333 del CPP; empero, a la hora de fundamentar su decisión valoró esas pruebas
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Silvia Mery y Rosmery ambas de apellidos Angulo Díaz
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asimismo, señalan que el Tribunal de Sentencia basó su Sentencia condenatoria en la existencia de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 668/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El inmueble en cuestión conforme refirieron en sus declaraciones las hermanas de las imputadas, se
- Es evidente el perjuicio generado a los acusadores por efecto de los anticréticos otorgados por
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión emitido en
- En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la
- Precisados como se encuentran los planteamientos formulados en apelación restringida por las imputadas al amparo
- En el caso concreto, se verifica de la descripción hecha del contenido del Auto de
- interpuesto por Silvia Mery y Rosmery ambas de apellido Angulo Díaz, cursante de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
