Auto Supremo AS/0842/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Por mandato del art


Las recurrentes formularon recursos de apelación restringida, alegando la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, la inexistencia de fundamentación en la sentencia o que sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, conforme los defectos previstos por el art. 370 incs.1), 5) y 6) del CPP, así como vulneración al debido proceso; siendo declarados improcedentes los citados medios de impugnación por el Tribunal de alzada, que a través del Auto de Vista recurrido confirmó la sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación sin responder a los defectos de sentencia que denunciaron en apelación restringida al amparo del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, limitándose a realizar una cita de un fragmento de la Sentencia, sin efectuar un análisis lógico y metódico de la doctrina legal aplicable, por lo que corresponde resolver en el fondo la problemática planteada.

III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.

Por mandato del art. 124 del CPP, toda Resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, mandato que fue reflejado en la abundante doctrina legal emitida por este Supremo Tribunal de Justicia, cuando señala: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) De la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.” (A.S. 368/2012 de 5 de diciembre)