En el caso de Autos, el recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber impugnado
En el caso de Autos, el recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber impugnado la Sentencia y ante la resolución de segunda instancia que confirma la misma, recurre de casación, aspecto permisible dentro nuestro sistema recursivo vertical, además de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandado según lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Partes: Raquel María Quisbert Callisaya. c/ Adhemar Daniel Hurtado Montalvo
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, el recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber impugnado
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
