Auto Supremo AS/0844/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2018-RA

Fecha: 05-Sep-2018

Regístrese, notifíquese y cúmplase.



II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 215 a 217 vta., interpuesto por Adhemar Daniel Hurtado Montalvo, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusó que el Auto de Vista al igual que la Sentencia realizó una errónea valoración de la prueba, ya que no tomó en cuenta que contrajo matrimonio en diciembre de 2014 y su demanda de divorcio data del mes de octubre de 2016, y salió del inmueble que tomaron en anticrético en enero de 2017, que la obligación contraída a través de un contrato de mutuo fue perfeccionada el 10 de diciembre de 2015, que el contrato de anticresis se lo firmó el 19 de diciembre de 2015 con un plazo de un año forzoso es decir hasta el 19 de diciembre de 2016, fecha en el que ya se encontraba en proceso de divorcio, que la devolución del anticrético fue el día 30 de noviembre de 2016, donde erróneamente los vocales realizan la siguiente aseveración “si bien es cierto que el contrato de préstamo fue con anterioridad al contrato de anticrético no es menos evidente que el contrato de préstamo fue cancelado primero en el tiempo, en fecha 30 de noviembre de 2016, en tanto que la entrega del dinero de la anticresis al Sr. Adhemar Hurtado fue en el mes de 2017…” argumento totalmente falso y que vulnera el principio del debido proceso en su vértice debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, establecidos en los arts. 4 num. 6) inc. a), 7 y 190, de la Ley Nº 603, art. 1318 del CC., como los arts. 115.II y 117.I y 122 de la CPE.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 215 a 217 vta., interpuesto por Adhemar Daniel Hurtado Montalvo contra el Auto de Vista Nº 448/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 210 a 211 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.