II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Adhemar Daniel Hurtado Montalvo, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 18 de julio de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 215 a 217 vta., en fecha 31 de julio de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Partes: Raquel María Quisbert Callisaya. c/ Adhemar Daniel Hurtado Montalvo
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, el recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber impugnado
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
