Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, es preciso analizar lo observado al caso de autos a objeto de aplicarlo al caso concreto; en consecuencia, se advierte que en el presente proceso el hecho emerge de la aplicación de la Ley sustantiva precisamente de la errónea aplicación del art. 271 del CP en su primer párrafo; es decir, sobre el análisis de la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, el cual señala: “…Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en el caso de autos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cundo la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor, la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo” y el en el precedente contradictorio invocado, se verifica que el hecho emerge de la aplicación del art. 270 del CP; es decir, sobre la aplicación del delito de Lesiones Gravísimas, el cual establece: “Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias: 1) Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física sensorial o múltiple; 2) Daño psicológico o psiquiátrico permanente; 3) Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función; 4) Incapacidad permanente para el trabajo o que sobre pase de noventa (90) días; 5) Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo; y, 6) Peligro inminente de perder la vida; situación, completamente distinta a lo que pretende como contradictorio el recurrente, donde no se advierte el hecho factico similar teniendo en cuenta que lo pretendido es la errónea aplicación del primer párrafo del art. 271 del CP; primero, porque en el presente caso se observa la aplicación de la ley sustantiva con relación a la aplicación del primer párrafo del art. 271 del CP y en el caso del precedente contradictorio invocado, la argumentación emerge de la aplicación del art. 270 del CP, que en su contenido no tiene similitud a lo denunciado; segundo, en el presente proceso el delito por el que se procesa resulta el de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 del CP y en el caso del precedente se sustancia sobre el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, aspectos contrarios que hacen ver con meridiana claridad la inexistencia del hecho fáctico similar y de la misma forma la imposibilidad de advertir la aplicación de la misma norma con diverso alcance, presupuestos establecidos en el punto III.1. que no son cumplidos por el recurrente, que hacen inviable poder advertir la existencia de contradicción con relación al Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado; en consecuencia, por los argumentos esgrimidos se establece en el presente caso la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado, con el precedente contradictorio invocado, por lo que el recurso de casación intentado debe declararse infundado
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 460/2018-RA de 29 de junio, se
- El recurrente denuncia que el Auto Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 97/2005 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, se de curso a su recurso de casación y deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados y el análisis del tipo penal de Lesiones graves,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eddy Wendel Funes Felipes, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Con relación a la aplicación del art
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, el recurrente denuncia que el Auto Vista impugnado es contrario al
- “…que, la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Con la finalidad de realizar al análisis del supuesto contradictorio señalado por el recurrente cabe
- Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
