Auto Supremo AS/0845/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Con relación a la aplicación del art


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 51/2017 de 15 de diciembre, que declaró improcedente el recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos:

Con relación a la aplicación del art. 271 del CP, refiere que el recurrente no explicó que otra norma o Ley debió aplicarse, cómo debió ser la calificación de los hechos y cual la tipicidad correspondiente y concreta que le correspondía exponer al acusado, por lo que no dio cumplimiento a un requisito de la apelación restringida, al no haber expresado la aplicación que pretende y al no fundamentar los tópicos y presupuestos en forma debida pertinente y específica, debilita la apelación, así también hace referencia a que redunda en la improcedencia del recurso. En la presente causa se advierte que en el presente proceso, el apelante solo y directamente se remite a señalar la errónea aplicación de la Ley sustantiva del primer párrafo del art. 271 del CP, al tenor del art. 370 del CPP; sin embargo de ello, explica que no existió errónea aplicación del art. 271 del CP; aspecto que, lo sustenta con la exposición del Tribunal, en el considerando III Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia (Subsunción), en base a una valoración integral de todos los medios de prueba incorporados a juicio oral que no en su criterio no conviene transcribirlos si no dar una lectura del mismo; de donde, explica que se configuró los elementos constitutivos del tipo penal; en este caso, hace referencia a que el bien jurídico protegido vulnerado es el daño provocado en el cuerpo y en la salud de la víctima, el sujeto activo es el acusado que cometió el delito tipificado en la primera parte del art. 271 del CP, el sujeto activo, en el caso la víctima en contra de ella que se sometió el delito; el elemento subjetivo, que se resume en la culpabilidad del sujeto, en el caso del acusado, en que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En ese entendido refiere la existencia del elemento dolo, como integrante del delito. Para su identificación señala que suficiente con el resultado previsto, o sobre lo debió preverse. En definitiva señala que el apelante no desvirtuó con prueba idónea y fehaciente el hecho acusado; mas al contrario señala que su recuso resultó repetitivo y ampuloso, solo expuso argumentos entreverados, sesgados al sostener el defecto denunciado. Finalmente, el apelante no ataca el quantum de la pena impuesta, demostrando su conformidad