Con relación a la aplicación del art
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 51/2017 de 15 de diciembre, que declaró improcedente el recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos:
Con relación a la aplicación del art. 271 del CP, refiere que el recurrente no explicó que otra norma o Ley debió aplicarse, cómo debió ser la calificación de los hechos y cual la tipicidad correspondiente y concreta que le correspondía exponer al acusado, por lo que no dio cumplimiento a un requisito de la apelación restringida, al no haber expresado la aplicación que pretende y al no fundamentar los tópicos y presupuestos en forma debida pertinente y específica, debilita la apelación, así también hace referencia a que redunda en la improcedencia del recurso. En la presente causa se advierte que en el presente proceso, el apelante solo y directamente se remite a señalar la errónea aplicación de la Ley sustantiva del primer párrafo del art. 271 del CP, al tenor del art. 370 del CPP; sin embargo de ello, explica que no existió errónea aplicación del art. 271 del CP; aspecto que, lo sustenta con la exposición del Tribunal, en el considerando III Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia (Subsunción), en base a una valoración integral de todos los medios de prueba incorporados a juicio oral que no en su criterio no conviene transcribirlos si no dar una lectura del mismo; de donde, explica que se configuró los elementos constitutivos del tipo penal; en este caso, hace referencia a que el bien jurídico protegido vulnerado es el daño provocado en el cuerpo y en la salud de la víctima, el sujeto activo es el acusado que cometió el delito tipificado en la primera parte del art. 271 del CP, el sujeto activo, en el caso la víctima en contra de ella que se sometió el delito; el elemento subjetivo, que se resume en la culpabilidad del sujeto, en el caso del acusado, en que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En ese entendido refiere la existencia del elemento dolo, como integrante del delito. Para su identificación señala que suficiente con el resultado previsto, o sobre lo debió preverse. En definitiva señala que el apelante no desvirtuó con prueba idónea y fehaciente el hecho acusado; mas al contrario señala que su recuso resultó repetitivo y ampuloso, solo expuso argumentos entreverados, sesgados al sostener el defecto denunciado. Finalmente, el apelante no ataca el quantum de la pena impuesta, demostrando su conformidad
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 460/2018-RA de 29 de junio, se
- El recurrente denuncia que el Auto Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 97/2005 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, se de curso a su recurso de casación y deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados y el análisis del tipo penal de Lesiones graves,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eddy Wendel Funes Felipes, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Con relación a la aplicación del art
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, el recurrente denuncia que el Auto Vista impugnado es contrario al
- “…que, la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Con la finalidad de realizar al análisis del supuesto contradictorio señalado por el recurrente cabe
- Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
