Auto Supremo AS/0845/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la


Con relación al defecto comprendido en el art 370 inc. 6) del CPP, primer motivo, señala que la interposición del recurso de apelación restringida debe indicarse las leyes que se consideren violadas tratándose de una agravio que aborda la errónea aplicación de la Ley sustantiva y las disposiciones que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, resultando necesario que el recurrente exprese cual es la aplicación que pretende; es decir, a partir de los motivos que alega, deberá indicar de manera separada, una por una, sin son varias cada violación con sus respectivos, fundamentos en cada caso, explicando en que consistió el vicio separadamente, cual la errónea aplicación, que es lo que se busca y como debió hacerse aplicado, con el fin de que el medio de defensa puntualice, claramente los errores absolutos que se hubieran cometido en la emisión de la Sentencia para que aquellos deba ser corregidos, lo que en el presente recurso no se mencionan específicamente en que consistió ese error judicial, ni de qué manera debió aplicarse y lo que se pretende menos indicar en forma específica las normas aplicadas erróneamente y el recurrente al no haber cumplido con dichas especificaciones, este motivo es rechazado.

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art. 271 del CP (Primer párrafo), manifestando que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al precedente que hubiera invocado, por lo que corresponde verificar dichos extremos