En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la
Con relación al defecto comprendido en el art 370 inc. 6) del CPP, primer motivo, señala que la interposición del recurso de apelación restringida debe indicarse las leyes que se consideren violadas tratándose de una agravio que aborda la errónea aplicación de la Ley sustantiva y las disposiciones que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, resultando necesario que el recurrente exprese cual es la aplicación que pretende; es decir, a partir de los motivos que alega, deberá indicar de manera separada, una por una, sin son varias cada violación con sus respectivos, fundamentos en cada caso, explicando en que consistió el vicio separadamente, cual la errónea aplicación, que es lo que se busca y como debió hacerse aplicado, con el fin de que el medio de defensa puntualice, claramente los errores absolutos que se hubieran cometido en la emisión de la Sentencia para que aquellos deba ser corregidos, lo que en el presente recurso no se mencionan específicamente en que consistió ese error judicial, ni de qué manera debió aplicarse y lo que se pretende menos indicar en forma específica las normas aplicadas erróneamente y el recurrente al no haber cumplido con dichas especificaciones, este motivo es rechazado.
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art. 271 del CP (Primer párrafo), manifestando que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al precedente que hubiera invocado, por lo que corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 460/2018-RA de 29 de junio, se
- El recurrente denuncia que el Auto Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 97/2005 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, se de curso a su recurso de casación y deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados y el análisis del tipo penal de Lesiones graves,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eddy Wendel Funes Felipes, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Con relación a la aplicación del art
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, el recurrente denuncia que el Auto Vista impugnado es contrario al
- “…que, la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Con la finalidad de realizar al análisis del supuesto contradictorio señalado por el recurrente cabe
- Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
