Auto Supremo AS/0846/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2018-RI

Fecha: 05-Sep-2018

Al respecto para tener una idea más clara de las personas que pueden recurrir de

Al respecto para tener una idea más clara de las personas que pueden recurrir de casación decimos que son las partes que tengan legitimación para plantear el recurso de casación, en ese entendido comenzaremos disgregando lo descrito supra partiendo de los siguientes aspectos:
1) El primero es establecer ¿Quiénes son parte del proceso? para responder a esta interrogante tenemos lo establecido por Manuel M. Ibañez Frocham quien en su libro Tratado de los Recursos en el Proceso Civil pg. 96 y sgtes. Señala: “el concepto de parte es formal, procesal y abstracto como la acción misma: parte es quien demanda o quien es demandado” asimismo acudiendo a la concepción de Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil pgs. 161 y sgtes. Señala: “Parte es el que demanda en nombre propio una actuación de la ley y aquel en contra el cual esa actuación de ley es demandada” “El todo proceso participan e intervienen dos partes, una que pretende en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, que se llama actor o demandante y otra frente a la cual esa acción es exigida, por lo que se llama demandada”.
2) Asimismo se debe tener en cuenta que mientras se desarrolla el proceso pueden apersonarse al mismo terceros interesados los cuales conforme el art. 50 del Código Procesal Civil establece “I. Se admite la intervención de terceros cuando estos asumen la calidad de parte en el proceso, quedando en consecuencia vinculados a la sentencia, salvo que la Ley establezca lo contrario. II. La intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se encuentre pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio”. Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil señala “La expresión tercero en su acepción genérica denota la condición de desinteresado con respecto a una relación. Su significado desde el punto de vista del proceso judicial, y particularmente del proceso civil sugiere a un individuo que interviene en el debate procesal en defensa de un interés propio diverso de los que constituyen objeto de las pretensiones que se ventilan en el proceso judicial y que puede resultar afectado como consecuencia de las decisiones que se adopten en el juicio” asimismo “la intervención de terceros tiene lugar, cuando durante el desarrollo del proceso y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados a la causa o el objeto de la pretensión”.
Empero la misma doctrina hace hincapié refiriendo a la procedencia de la intervención de un tercero siendo que manifiesta: “La intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados en el proceso procede, mientras se encuentre pendiente el proceso antes de la sentencia, para quien acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio que debe producir con relación a las personas directamente involucradas en el proceso)