El art
El art. 220.I num. 5 refiere que uno de los casos de improcedencia del recurso de casación será: “La o el recurrente no hubieran intervenido en las instancias anteriores”, acudiendo a la doctrina el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra Código Procesal Civil Pg. 173 sobre la citada norma refiere: “ conforme a la última parte de la norma en análisis se declara improcedente cuando el recurrente no hubiera intervenido en las instancias anteriores; por lo tanto, no ha participado en la primera o segunda instancia que tiene el proceso ordinario oral”
- Partes: Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games c/ Roberto Cuellar
- CONSIDERANDO I
- 4
- CONSIDERANDO II
- 3
- 1
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Al respecto para tener una idea más clara de las personas que pueden recurrir de
- 3) Por último debemos considerar uno de los requisitos objetivos para interponer el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
