CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 419 vta, interpuesto por Martha Zeballos Díaz contra el Auto de Vista N° 222/2018 de 04 de mayo, cursante de fs. 411 a 412 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales, seguido por Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games contra Roberto Cuellar Roca y Lucia Blanco Díaz, la contestación cursante de fs. 425 a 429 vta., el Auto de Concesión de 05 de julio de 2018 cursante a fs. 430 de obrados, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 29 a 30, Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games iniciaron un proceso rrdinario de reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Roberto Cuellar Roca y Lucia Blanco Díaz, quienes una vez citados, por memorial de fs. 82 a 85 Lucia Blanco Díaz contestó negativamente a la demanda y reconvino; y mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013 se declaró defensor de oficio de Roberto Cuellar Roca quien se apersonó al proceso y contesto negativamente mediante memorial cursante de fs. 211 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 236/2017 de fecha 17 de agosto, cursante de fs. 339 a 341 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 12 de Santa Cruz, declara PROBADA en parte la demanda saliente de fs. 29 a 30, interpuesta por Julio Cesar Peñaranda Serrano representado por Jorge René Machicao Games, en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de parte de lote de terreno, IMPROBADA en cuanto a la cancelación de matrícula en Derechos Reales, PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 82 a 85 presentada por Lucia Blanco Díaz, en lo que corresponde al pago de mejoras introducidas, e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios.
2. En esta instancia se apersona Martha Zeballos Díaz al proceso, alegando ser parte del mismo recurriendo en apelación la resolución dictada en primera instancia, mediante memorial cursante de fs. 383 a 286
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 419 vta, interpuesto por Martha Zeballos Díaz contra el Auto de Vista N° 222/2018 de 04 de mayo, cursante de fs. 411 a 412 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales, seguido por Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games contra Roberto Cuellar Roca y Lucia Blanco Díaz, la contestación cursante de fs. 425 a 429 vta., el Auto de Concesión de 05 de julio de 2018 cursante a fs. 430 de obrados, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 29 a 30, Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games iniciaron un proceso rrdinario de reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Roberto Cuellar Roca y Lucia Blanco Díaz, quienes una vez citados, por memorial de fs. 82 a 85 Lucia Blanco Díaz contestó negativamente a la demanda y reconvino; y mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013 se declaró defensor de oficio de Roberto Cuellar Roca quien se apersonó al proceso y contesto negativamente mediante memorial cursante de fs. 211 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 236/2017 de fecha 17 de agosto, cursante de fs. 339 a 341 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 12 de Santa Cruz, declara PROBADA en parte la demanda saliente de fs. 29 a 30, interpuesta por Julio Cesar Peñaranda Serrano representado por Jorge René Machicao Games, en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de parte de lote de terreno, IMPROBADA en cuanto a la cancelación de matrícula en Derechos Reales, PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 82 a 85 presentada por Lucia Blanco Díaz, en lo que corresponde al pago de mejoras introducidas, e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios.
2. En esta instancia se apersona Martha Zeballos Díaz al proceso, alegando ser parte del mismo recurriendo en apelación la resolución dictada en primera instancia, mediante memorial cursante de fs. 383 a 286
- Partes: Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games c/ Roberto Cuellar
- CONSIDERANDO I
- 4
- CONSIDERANDO II
- 3
- 1
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Al respecto para tener una idea más clara de las personas que pueden recurrir de
- 3) Por último debemos considerar uno de los requisitos objetivos para interponer el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
