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4.- La Vocal titular, vulneró el derecho a la defensa consagrada en los arts. 115.II, 117.I. 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado, al no considerar en absoluto su memorial de justificación
- Partes: Margarita Ojeda Vda
- Expediente: T-6-18-Com
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución de alzada, Margarita Ojeda Vda
- En consecuencia Margarita Ojeda Vda
- Auto Supremo que fue dejado sin efecto por Sentencia de Acción de Amparo Constitucional de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda
- CONSIDERANDO III
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que este Tribunal debe analizar cada uno de los puntos puestos referente al
- Por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que
- Ahora al respecto, el Tribunal de Garantías manifestó que este Tribunal al emitir el Auto
- Y siendo que la disposición del Tribunal de Garantías es de cumplimiento obligatorio este tribunal
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
