CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de compulsa interpuestos por Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysy García Loayza de fs. 91 a 95 vta. y de fs. 98 a 103 respectivamente del testimonio de compulsa, contra los decretos de 14 de febrero de 2018 (fs. 82 y 88), pronunciado por la Vocal de la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por María Rosa Pedraza Cerda contra Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysi García Loayza, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que mediante Auto de Vista Nº 03/2018 de fecha 05 de enero de 2018 (fs. 63 a 66 vta.), Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resuelve CONFIRMAR la Sentencia Nº 017/2017 de 22 de febrero, que declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión decenal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que mediante Auto de Vista Nº 03/2018 de fecha 05 de enero de 2018 (fs. 63 a 66 vta.), Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resuelve CONFIRMAR la Sentencia Nº 017/2017 de 22 de febrero, que declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión decenal
- Partes: Margarita Ojeda Vda
- Expediente: T-6-18-Com
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución de alzada, Margarita Ojeda Vda
- En consecuencia Margarita Ojeda Vda
- Auto Supremo que fue dejado sin efecto por Sentencia de Acción de Amparo Constitucional de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda
- CONSIDERANDO III
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que este Tribunal debe analizar cada uno de los puntos puestos referente al
- Por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que
- Ahora al respecto, el Tribunal de Garantías manifestó que este Tribunal al emitir el Auto
- Y siendo que la disposición del Tribunal de Garantías es de cumplimiento obligatorio este tribunal
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
