Y siendo que la disposición del Tribunal de Garantías es de cumplimiento obligatorio este tribunal
Y siendo que la disposición del Tribunal de Garantías es de cumplimiento obligatorio este tribunal determinar lo siguiente:
Que tomando en cuenta el análisis del Tribunal de Garantías, respecto a que este Tribunal no analizó que el último día del vencimiento del plazo es decir el 8 de febrero de 2018 se presentó una causa imprevista o impedimento por causa justa regulada por el art. 95 del Código Procesal Civil que fue acreditada con la circular Cite CM-DT/N° 07/ERH/2018 de fecha 8 de febrero de 2018 que autoriza trabajo en horario continuo desde 8:00 a 15:00 pm. Lo que les impidió presentar los recursos de casación hasta el último momento hábil del día 8 de febrero de 2018 es decir a horas 19:00. Siendo que el Tribunal de Garantías definió haber concurrido por fuerza mayor insuperable ante la disposición propia del Órgano judicial conforme al art. 95 del Código Procesal Civil, corresponde a coger la queja.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.II del Código Procesal Civil, declara LEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysy García Loayza, disponiendo que el Tribunal de alzada conceda los recursos los recursos de casación que la presente resolución tiene el carácter de provisión compulsoria conforme lo dispone el art. 282.II del Código Procesal Civil
Que tomando en cuenta el análisis del Tribunal de Garantías, respecto a que este Tribunal no analizó que el último día del vencimiento del plazo es decir el 8 de febrero de 2018 se presentó una causa imprevista o impedimento por causa justa regulada por el art. 95 del Código Procesal Civil que fue acreditada con la circular Cite CM-DT/N° 07/ERH/2018 de fecha 8 de febrero de 2018 que autoriza trabajo en horario continuo desde 8:00 a 15:00 pm. Lo que les impidió presentar los recursos de casación hasta el último momento hábil del día 8 de febrero de 2018 es decir a horas 19:00. Siendo que el Tribunal de Garantías definió haber concurrido por fuerza mayor insuperable ante la disposición propia del Órgano judicial conforme al art. 95 del Código Procesal Civil, corresponde a coger la queja.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.II del Código Procesal Civil, declara LEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysy García Loayza, disponiendo que el Tribunal de alzada conceda los recursos los recursos de casación que la presente resolución tiene el carácter de provisión compulsoria conforme lo dispone el art. 282.II del Código Procesal Civil
- Partes: Margarita Ojeda Vda
- Expediente: T-6-18-Com
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución de alzada, Margarita Ojeda Vda
- En consecuencia Margarita Ojeda Vda
- Auto Supremo que fue dejado sin efecto por Sentencia de Acción de Amparo Constitucional de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda
- CONSIDERANDO III
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que este Tribunal debe analizar cada uno de los puntos puestos referente al
- Por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que
- Ahora al respecto, el Tribunal de Garantías manifestó que este Tribunal al emitir el Auto
- Y siendo que la disposición del Tribunal de Garantías es de cumplimiento obligatorio este tribunal
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
