Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda
5.- Que las circunstancias acaecidas el día 8 de febrero de 2018, tratarían de una suspensión de labores no atribuible al recurrente, extremos imprevistos que habrían tenido su origen en la CIRCULAR CITE: CM-DT/Nº07/ERH/2018 de fecha 8 de febrero, que dispone horario continuo a cumplirse de horas 08:00 a 15:00, por el motivo de la festividad de comadres; asimismo, esta circular dispondría la reposición de 1 hora el día viernes 9 de febrero, de horas 19:00 a 20:00 dando cumplimiento a las ocho horas de trabajo establecido.
Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso de casación denegado
Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso de casación denegado
- Partes: Margarita Ojeda Vda
- Expediente: T-6-18-Com
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución de alzada, Margarita Ojeda Vda
- En consecuencia Margarita Ojeda Vda
- Auto Supremo que fue dejado sin efecto por Sentencia de Acción de Amparo Constitucional de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda
- CONSIDERANDO III
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que este Tribunal debe analizar cada uno de los puntos puestos referente al
- Por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que
- Ahora al respecto, el Tribunal de Garantías manifestó que este Tribunal al emitir el Auto
- Y siendo que la disposición del Tribunal de Garantías es de cumplimiento obligatorio este tribunal
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
