Respecto a que este Tribunal debe analizar cada uno de los puntos puestos referente al
Respecto a que este Tribunal debe analizar cada uno de los puntos puestos referente al rechazo de los recursos de casación, como se hizo mediante providencias judiciales firmadas por una sola Vocal sin motivación y fundamentación legal; el cuestionado incumplimiento del art. 267 del Código Procesal Civil, referido a la forma de notificación del Auto de Vista N° 03/2018 al haber sido notificado en forma conjunta como demandados y no por turno, estableciendo si el inferior incurrió en supuestos actos denunciados, se señala que los mismos sí fueron reclamados corresponde ser analizados en casación y no dentro del recurso de compulsa; debido a que el recurso de compulsa tiene como único fin analizar la negativa indebida del recurso de apelación o del de casación o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda a fin de declarar la legalidad o ilegalidad de la resolución
- Partes: Margarita Ojeda Vda
- Expediente: T-6-18-Com
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución de alzada, Margarita Ojeda Vda
- En consecuencia Margarita Ojeda Vda
- Auto Supremo que fue dejado sin efecto por Sentencia de Acción de Amparo Constitucional de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda
- CONSIDERANDO III
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que este Tribunal debe analizar cada uno de los puntos puestos referente al
- Por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que
- Ahora al respecto, el Tribunal de Garantías manifestó que este Tribunal al emitir el Auto
- Y siendo que la disposición del Tribunal de Garantías es de cumplimiento obligatorio este tribunal
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
