Auto Supremo AS/0855/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes


Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos, en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:

Refiere que el documento incriminado ha existido y que el mismo contiene una declaración falsa, el cual fue utilizado en un juicio ejecutivo para sustentar una excepción; sin embargo, la denunciante y víctima Valentina Ticala declara que jamás firmó dicho documento, que este no tenía fecha ni monto, menos aún que lo hizo en el bufete del abogado del denunciado. Declaración que se encuentra reforzada por el testimonio de Hugo Condori, quien en su calidad de esposo de la denunciante, da cuenta de los antecedentes que motivan el juicio, y en cuanto al documento incriminado, refiere que en el proceso ejecutivo que sustentó su esposa en contra del acusado, la primera parte salió a favor de ellos, debido a que apareció un documento que indicaba que el crédito había sido cancelado y su esposa le llamó indicando que había roto los papeles y que tenía que enviarle los originales. Refiere además que, el dinero no fue depositado por el acusado, dando a entender que el documento presentado es falso y que bajo el principio de amplitud probatoria; en cuanto, a los delitos de falsedad, no resulta exigible la presentación de documento original a los fines de probar su falsedad, resultando en el presente caso, que el documento incriminado ha tenido existencia cierta, hecho acreditado por la prueba documental producida en juicio, al punto que resulta incuestionable que la misma ha sido valorada por un Juez en materia Civil, incurriendo el Juez a quo en valoración defectuosa de las declaraciones referidas, en violación de los arts. 359 y 173, del CPP, invocando el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. La aplicación que pretende, se asienta en la omisión del Juez a quo de asignar en Sentencia, el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, igualmente justificar y fundamentar las razones por las que le asignan determinado valor a las pruebas. Solicitando la procedencia del recurso, la anulación de la Sentencia y se disponga juicio de reenvío