Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos, en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:
Refiere que el documento incriminado ha existido y que el mismo contiene una declaración falsa, el cual fue utilizado en un juicio ejecutivo para sustentar una excepción; sin embargo, la denunciante y víctima Valentina Ticala declara que jamás firmó dicho documento, que este no tenía fecha ni monto, menos aún que lo hizo en el bufete del abogado del denunciado. Declaración que se encuentra reforzada por el testimonio de Hugo Condori, quien en su calidad de esposo de la denunciante, da cuenta de los antecedentes que motivan el juicio, y en cuanto al documento incriminado, refiere que en el proceso ejecutivo que sustentó su esposa en contra del acusado, la primera parte salió a favor de ellos, debido a que apareció un documento que indicaba que el crédito había sido cancelado y su esposa le llamó indicando que había roto los papeles y que tenía que enviarle los originales. Refiere además que, el dinero no fue depositado por el acusado, dando a entender que el documento presentado es falso y que bajo el principio de amplitud probatoria; en cuanto, a los delitos de falsedad, no resulta exigible la presentación de documento original a los fines de probar su falsedad, resultando en el presente caso, que el documento incriminado ha tenido existencia cierta, hecho acreditado por la prueba documental producida en juicio, al punto que resulta incuestionable que la misma ha sido valorada por un Juez en materia Civil, incurriendo el Juez a quo en valoración defectuosa de las declaraciones referidas, en violación de los arts. 359 y 173, del CPP, invocando el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. La aplicación que pretende, se asienta en la omisión del Juez a quo de asignar en Sentencia, el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, igualmente justificar y fundamentar las razones por las que le asignan determinado valor a las pruebas. Solicitando la procedencia del recurso, la anulación de la Sentencia y se disponga juicio de reenvío
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 498/2018 RA- de
- Como único motivo, la parte recurrente denuncia que habría planteado su recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, luego del trámite de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 498/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Segundo
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida precedentemente expuesta, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado,
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
