Auto Supremo AS/0855/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por el precedente


Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, se tiene que; en el primero, se resolvió sobre una denuncia de defectuosa valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo y que fue convalidada por el Tribunal de alzada, a pesar de advertirse inobservancia de las reglas de la sana crítica en el desarrollo de ese ejercicio intelectivo sobre la prueba; y en contrario en el segundo, el Auto de Vista impugnado desarrolla un trabajo de fundamentación y motivación sobre aspectos concernientes a los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida, determinando que si bien inicialmente el Ministerio Público cumple con el plazo de quince días para la interposición del recurso, ante la observación del Tribunal de alzada sobre el incumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, este incumple con el plazo de tres días legalmente establecido para subsanar los defectos de formulación del recurso. En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene que el mismo aborda una problemática completamente diferente a la resolución impugnada, imposibilitando la realización de cualquier examen de contrastación posterior con el Auto de Vista impugnado, cuando de su revisión se advierte el abordaje de cuestiones manifiestamente diferentes; por un lado, resolviendo el precedente invocado sobre una defectuosa valoración de la prueba, contenida en el art. 370 inc. 6) del CPP; y por otro lado, el Auto de Vista impugnado resolviendo un tema de admisibilidad con relación a los requisitos expresados en los arts. 399, con relación al 408, del CPP, al presentar las subsanaciones observadas por el Tribunal de alzada fuera del plazo de tres días dispuesto por ley; por lo que nuevamente, dada la diversidad de cuestiones de fondo resueltas no se advierte ningún tipo de similitud entre estos presupuestos fácticos menos aún de carácter jurídicos, a efectos de realizar el trabajo intelectivo de contraste, incumpliendo los presupuestos legales expresados y exigidos en el art. 416 del CPP. Este análisis y examinación permite concluir la inexistencia de similitud de estos hechos, imposibilitando a este Tribunal realizar el contraste del sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado con el del precedente