Auto Supremo AS/0855/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Josué Kirt Castro Solórzano absuelto de pena y culpa por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP; ya que, la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que la denunciante Valentina Ticala indica que el 3 de octubre de 2014, Josue Kirt Castro Solorzano, quien le adeuda la suma de $us. 4000.-, presentó memorial de excepción de pago dentro del proceso ejecutivo instaurado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, adjuntando un comprobante de pago que supuestamente habría firmado, acto totalmente falso; ya que, el denunciado a la fecha no ha cancelado el monto adeudado, ni sus intereses, refiriendo que el denunciado a procedido a falsificar su firma, con el afán de no pagar la deuda, complementando en el memorial de querella que Josue Kirt Castro Solorzano, les pidió que le prestaran el dinero, a lo que su esposo realizó el giro a la cuenta de PRODEM del denunciado, quien aprovechando su profesión de abogado redactó un documento de préstamo señalando que el interés era del 1%, cuando lo acordado fue de 3%, conforme al documento suscrito de 17 de julio de 2014 y debido a no haber cancelado la deuda se inició el cobro vía acción ejecutiva. Posteriormente, al apersonarse al Juzgado en lo Civil donde se tramitaba el proceso, la denunciante advierte que el denunciado planteó una excepción de pago documentado, presentando como prueba un documento suelto sin engramparse, en el que el obligado Josué Kirt Castro Solorzano, manifestaba haber pagado la deuda, momento en el cual, dada su impotencia ante tal falsedad procedió a romper el documento, hecho por el cual inician un proceso penal por el delito de Supresión o Destrucción de Documento. Además, pone en conocimiento que se dictó Resolución de Rechazo por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, quedando subsistente por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado