Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Josué Kirt Castro Solórzano absuelto de pena y culpa por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP; ya que, la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que la denunciante Valentina Ticala indica que el 3 de octubre de 2014, Josue Kirt Castro Solorzano, quien le adeuda la suma de $us. 4000.-, presentó memorial de excepción de pago dentro del proceso ejecutivo instaurado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, adjuntando un comprobante de pago que supuestamente habría firmado, acto totalmente falso; ya que, el denunciado a la fecha no ha cancelado el monto adeudado, ni sus intereses, refiriendo que el denunciado a procedido a falsificar su firma, con el afán de no pagar la deuda, complementando en el memorial de querella que Josue Kirt Castro Solorzano, les pidió que le prestaran el dinero, a lo que su esposo realizó el giro a la cuenta de PRODEM del denunciado, quien aprovechando su profesión de abogado redactó un documento de préstamo señalando que el interés era del 1%, cuando lo acordado fue de 3%, conforme al documento suscrito de 17 de julio de 2014 y debido a no haber cancelado la deuda se inició el cobro vía acción ejecutiva. Posteriormente, al apersonarse al Juzgado en lo Civil donde se tramitaba el proceso, la denunciante advierte que el denunciado planteó una excepción de pago documentado, presentando como prueba un documento suelto sin engramparse, en el que el obligado Josué Kirt Castro Solorzano, manifestaba haber pagado la deuda, momento en el cual, dada su impotencia ante tal falsedad procedió a romper el documento, hecho por el cual inician un proceso penal por el delito de Supresión o Destrucción de Documento. Además, pone en conocimiento que se dictó Resolución de Rechazo por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, quedando subsistente por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 498/2018 RA- de
- Como único motivo, la parte recurrente denuncia que habría planteado su recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, luego del trámite de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 498/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Segundo
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida precedentemente expuesta, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado,
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
