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    Auto Supremo AS/0862/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0862/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario y otros
    • CONSIDERANDO I
    • En su recurso de casación, Luis Eladio Vera Palenque, expresa los siguientes reclamos
    • 1
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • Concluye solicitando CASAR el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la
    • Jorge Leonardo Morales Araníbar, Nora Torres Quispe y Marco Ríos Flores, expresan los siguientes puntos
    • I) Expresan que el Recurso de Casación es inadmisible por los siguientes motivos
    • 2
    • II) De la contestación en el fondo
    • 7
    • 8
    • 9
    • Petitorio
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
    • La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
    • 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
    • Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
    • La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
    • Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
    • La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
    • El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
    • Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
    • Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
    • Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
    • También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
    • Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales e pueden
    • III.3. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
    • Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
    • Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
    • La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
    • Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
    • Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto se tiene de la revisión de obrados, a fs
    • Así también se tiene prueba de descargo de la parte demandada, consistente en el peritaje
    • El A quo estableció su fallo (fs
    • Por otra parte, respecto al demandante, estableció que éste no pudo probar que estuvo en
    • En ese entendido se tiene que el tema de la contratación de servicios, no es
    • Respecto al proceso previo del interdicto de recobrar la posesión que reúne los requisitos establecidos,
    • Al respecto el Auto de Vista refirió “…Se tiene que el recurrente no ha objetado
    • El referido informe científico de fs
    • El Auto de Vista en el punto II de su resolución, enumera los agravios del
    • Tal como lo señalado se tiene que el Ad quem dio respuesta adecuada, siendo un
    • En relación a ello, cursan en el cuaderno procesal formularios de recaudaciones correspondientes al pago
    • Conforme a ello se tiene que lo litigado es de dominio privado, resultando intrascendente la
    • Con estos antecedentes, se evidencia también que los de instancia dieron respuesta oportuna, por lo
    • Del contenido de la contestación, se tiene que está orientado a que el recurso sea
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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