Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó en cuanto al tema expresando: “corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es: aquella que tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales a efectos obtener su devolución por un tercero que la detenta, de esta definición se puede extraer un punto esencial para su procedencia: -Ser propietario y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según el Diccionario de derecho Omega Tomo II el termino propiedad significa: “ Facultad ilegítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro” y en el mismo sentido , podemos expresar la doctrina expresada por Capitant, el cual sobre el tema expresa que es el “ Derecho de usar, gozar y disponer de un cosa en forma exclusiva y absoluta”. En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el IUS IN RE, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo: IUS UTENDI FUENDI ETE ABUNDE, y de los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al: propietario que ha perdido la posesión de una cosa y que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil”, que está integrada en sus elementos “ corpus y animus” quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y pude ser aplicada en cualquier momento por el propietario”
Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción de reivindicación adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad
Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción de reivindicación adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario y otros
- CONSIDERANDO I
- En su recurso de casación, Luis Eladio Vera Palenque, expresa los siguientes reclamos
- 1
- 3
- 4
- 5
- 6
- Concluye solicitando CASAR el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la
- Jorge Leonardo Morales Araníbar, Nora Torres Quispe y Marco Ríos Flores, expresan los siguientes puntos
- I) Expresan que el Recurso de Casación es inadmisible por los siguientes motivos
- 2
- II) De la contestación en el fondo
- 7
- 8
- 9
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales e pueden
- III.3. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se tiene de la revisión de obrados, a fs
- Así también se tiene prueba de descargo de la parte demandada, consistente en el peritaje
- El A quo estableció su fallo (fs
- Por otra parte, respecto al demandante, estableció que éste no pudo probar que estuvo en
- En ese entendido se tiene que el tema de la contratación de servicios, no es
- Respecto al proceso previo del interdicto de recobrar la posesión que reúne los requisitos establecidos,
- Al respecto el Auto de Vista refirió “…Se tiene que el recurrente no ha objetado
- El referido informe científico de fs
- El Auto de Vista en el punto II de su resolución, enumera los agravios del
- Tal como lo señalado se tiene que el Ad quem dio respuesta adecuada, siendo un
- En relación a ello, cursan en el cuaderno procesal formularios de recaudaciones correspondientes al pago
- Conforme a ello se tiene que lo litigado es de dominio privado, resultando intrascendente la
- Con estos antecedentes, se evidencia también que los de instancia dieron respuesta oportuna, por lo
- Del contenido de la contestación, se tiene que está orientado a que el recurso sea
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
