Auto Supremo AS/0862/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En ese entendido se tiene que el tema de la contratación de servicios, no es

Estableciendo así: “…Si bien el demandante ha demostrado la titularidad de los lotes de terrenos, al tener inscrito su derecho en Derechos Reales; sin embargo no ha demostrado, haberlo poseído, siendo que en su demanda, expresa que hace más de 15 años que lo adquirió y que hace años atrás que intenta ingresar a los mismos, sin expresar que fecha; contradictoriamente existe la prueba de interdicto de adquirir la posesión, prueba que ya ha sido considerada y que cursa en obrados, demostrando que no ha estado en posesión de los lotes de terrenos, al contrario ha demostrado que el no uso de su derecho ha prescrito por la contra demanda (reconvención Usucapión), que si fue probada. Por consiguiente la acción reivindicatoria en el presente caso no ha sido demostrada, para que se ajuste al precepto legal (Art. 1453 del CC)”.
En ese entendido se tiene que el tema de la contratación de servicios, no es un requisito sine quanum para que se opere la usucapión decenal y que no sería prueba determinante para cambiar el fondo de lo razonado, al respecto se tiene el entendimiento establecido en el punto III.1 de la presente resolución