Auto Supremo AS/0862/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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1. Demandó que el Tribunal de alzada cometió error de hecho al momento de valorar la prueba, puesto que no apreció los documentos inherentes al proceso interdicto, porque existen formas de interrupción de la prescripción decenal, tal como lo descrito en el art. 1503 del Código Civil y no solamente la desposesión regulada por el art. 137 del Código Civil, debiendo aplicarse el art. 1506 del Código Civil, porque la prescripción fue interrumpida y suspendida con la presentación de la demanda anterior, puesto que el Juez tampoco dispuso a partir de qué fecha correría la usucapión