Auto Supremo AS/0862/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Luis Eladio Vera Palenque (fs. 380 a 389) impugnando el Auto de Vista Nº 293/17 pronunciado el de 27 julio de 2017 por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 368 a 369 vta., en el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y desocupación, seguido por Luis Eladio Vera Palenque, respuesta de fs. 401 a 406 vta.; Auto de concesión de fs. 407, Auto Supremo de admisión 1041/2017-RA de 4 de octubre, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Luis Eladio Vera Palenque planteó demanda ordinaria (fs. 37 a 38) de reivindicación, mejor derecho propietario, inexistencia de presunto derecho y desocupación, en contra de Jorge Leonardo Morales Araníbar, Nora Torres Quispe y Marcos Ríos Flores, los demandados contestaron (fs. 128 a 132 vta.) objetando por la improcedencia de la demanda y reconviniendo por usucapión, sustanciado así hasta la emisión de la Sentencia.
2.El 13 de septiembre de 2016, el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia 248/2016 (fs. 321 a 322), declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda y probada la reconvencional.

3.Apelada la Sentencia por los ahora recurrentes (fs. 335 a 342), el 27 de julio de 2017, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 293/17 (fs. 368 a 369 vta.) declaró que, respecto al proceso interdicto anterior, la Sentencia fue declarada improbada y no privó de la posesión a los demandantes, en cuanto a la posesión, la misma ya viene inscrita con el título registrado en Derechos Reales, si bien la reivindicación es imprescriptible salvo los efectos producidos por la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, estableciendo que respecto a los restantes agravios planteados se operó el principio de preclusión, con base en ello se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación de Luis Eladio Vera Palenque y, en su mérito CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 13 de septiembre de 2016