A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por falta de debida fundamentación conforme el motivo precedentemente señalado, se debe previamente analizar lo denunciado en el recurso de apelación restringida, por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por la recurrente los cuales son los siguientes:
En apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación del art. 351 bis del Código Penal, conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, en el entendido que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, sea calidad de poseedora o propietaria legal del bien inmueble. El tipo establece también los elementos de violencia, amenazas y abuso de confianza, los mismos que han sido demostrados por las pruebas producidas, destruyendo su parcela y los bienes insertos en él, perturbando su pacífica y legítima posesión, quedando claro que este tipo penal no requiere de un resultado; sin embargo, a pesar de las pruebas valoradas, el Tribunal a quo afirma que no se ha demostrado la culpabilidad de los acusados, siendo las pruebas insuficientes y generando duda razonable, aspecto contrario a lo procedente de los elementos probatorios, tales como las declaraciones de los testigos Juan Yucra Barrientos, Aldo Roca, Horacio Rivera, Oscar Cabral, Rosemery Mancorre de Alba, Benito Suarez Coimbra, Gerardo Pizarro Pedriel, Nilo Pari, así como las pruebas documentales. Refiere que todas estas pruebas no fueron compulsadas por el Tribunal a quo
En apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación del art. 351 bis del Código Penal, conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, en el entendido que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, sea calidad de poseedora o propietaria legal del bien inmueble. El tipo establece también los elementos de violencia, amenazas y abuso de confianza, los mismos que han sido demostrados por las pruebas producidas, destruyendo su parcela y los bienes insertos en él, perturbando su pacífica y legítima posesión, quedando claro que este tipo penal no requiere de un resultado; sin embargo, a pesar de las pruebas valoradas, el Tribunal a quo afirma que no se ha demostrado la culpabilidad de los acusados, siendo las pruebas insuficientes y generando duda razonable, aspecto contrario a lo procedente de los elementos probatorios, tales como las declaraciones de los testigos Juan Yucra Barrientos, Aldo Roca, Horacio Rivera, Oscar Cabral, Rosemery Mancorre de Alba, Benito Suarez Coimbra, Gerardo Pizarro Pedriel, Nilo Pari, así como las pruebas documentales. Refiere que todas estas pruebas no fueron compulsadas por el Tribunal a quo
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos “538/2015 SALA PENAL PRIMERA, 725/2015-RRC SALA PENAL PRIMERA“,
- Refiere que, el Tribunal de Sentencia no entendió que se demostraron los agravios, así como
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que la recurrente, de manera genérica,
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
