El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Horacio Rivero Arias, Oscar Cabral Paredes, Brizelda Aliaga Garrido, Ángela Eliana del Castillo Vaca, Aldo Roca Cuellar y Marlene Pizarro de Suarez, absueltos de pena y culpa por la comisión del delito de Avasallamiento previsto y sancionado por art. 351 bis del CP, levantando las medidas cautelares impuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 6 de febrero de 2015, María Flores Torres sienta denuncia escrita en contra de Oscar Cabral Paredes, Brizeida Aliaga Garrido, Horacio Rivera Arias, Ángela Eliana del Castillo Vaca, Aldo Roca Cuellar, Marlene Pizarro de Suarez, por el delito de Avasallamiento, argumentando que es propietaria de un bien inmueble situado en la comunidad Las Barreras, jurisdicción del municipio de Warnes, el mismo que se encuentra en proceso de saneamiento en el INRA. En este lugar, refiere la denunciante que existía sembrados de yuca, plantas frutales y otras plantas de madera que fueron destruidos por los avasalladores, llegando a abrir sendas, tumbando árboles forestales y arrancando postes de alambrado que limitaba el terreno, utilizando maquinaria tractor para cometer este delito. Este ilícito fue perpetrado en forma sistemática y consecutiva en dos oportunidades, la primera el 2 de febrero de 2015 a horas 11:30, aproximadamente, donde los denunciados haciendo uso de violencia, armados con machetes, hachas y palos, ingresaron a la propiedad de la denunciante de nombre Parcela Flores, polígono 349, arrancando los postes del alambrado. Posteriormente, la denunciante conjuntamente con sus trabajadores, procedieron a plantar nuevamente los postes y alambrar la parte que habrían destrozado. Empero, nuevamente el 5 de febrero de 2015, a horas 11:30 aproximadamente, los avasalladores acompañados de una gran cantidad de personas armadas con machetes, hachas, palos y maquinarias consistente en tractor, camioneta y otros, ingresaron de forma violenta y delincuencial, destrozando desde la puerta de ingreso, arrancando el concreto que sujetaba la puerta de ingreso y volvieron a tumbar los postes, cortaron el alambrado y destruyeron plantación de yuca, frejol, sandias y otras plantas frutales. El mismo día, los avasalladores llegaron con postes y rollos de alambre y procedieron alambrar la propiedad de la denunciante, indicando que les pertenecía.
El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos no probados:
Primero.- Que, los días 2 y 5, de febrero de 2015, los acusados hayan avasallado la propiedad de María Ana Flores Torres, bien inmueble situado en la comunidad Las Barreras, jurisdicción del municipio de Warnes, el mismo que se encuentra en proceso de saneamiento en el INRA.
Segundo.- Que, se ha demostrado que se haya destruido sembradíos de yuca, plantas frutales y otras plantas de madera
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos “538/2015 SALA PENAL PRIMERA, 725/2015-RRC SALA PENAL PRIMERA“,
- Refiere que, el Tribunal de Sentencia no entendió que se demostraron los agravios, así como
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que la recurrente, de manera genérica,
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
