La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente y confirma la resolución impugnada, conforme a lo siguiente:
El Tribunal de alzada refiere que la recurrente, de manera genérica, alega la vulneración de sus derechos constitucionales, señalando como norma violada el art. 351 bis del CP, sin fundamentar ni detallar la forma en que se habría incurrido en ese defecto de Sentencia, reduciéndose al relato de las formas de comisión del delito de Avasallamiento y la cita de los testigos de cargo y lo declarado en audiencia de juicio oral por cada uno de ellos y las pruebas documentales, pero la recurrente no refiere que se hubiese incurrido en su defectuosa valoración. Asimismo, no hace expresión de agravios, no cita correctamente las leyes que considera erróneamente aplicadas ni la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos, conforme los arts. 370, 396 inc. 3) y 408, del CPP y las reglas de la sana crítica. Indicando además que, el Tribunal a quo, ha valorado y ponderado cada una de las pruebas conforme las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP, no siendo posible determinar condena ante la ausencia manifiesta de los elementos constitutivos del delito de Avasallamiento y la insuficiencia de elementos probatorios de parte de la acusación fiscal y particular.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de julio, la parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación, citando los arts. 124, 173, 369 y 398 del CPP, al no haber dado una respuesta cabal y precisa a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida y no explicar qué aspectos y motivos fueron analizados para arribar a la conclusión ya conocida, acusando de haberse demostrado los agravios; así como la mala aplicación de la ley sustantiva –art. 351 bis del CP- por parte del Tribunal a quo, cuando en el cuarto párrafo de la Fundamentación Jurídica –se entiende la Sentencia- se hizo referencia a la falta de convicción de que los encausados hayan cometido el delito acusado por la prueba insuficiente, lo cual sería contradictorio a los elementos probatorios y los hechos acreditados, citando la prueba testifical y documental que no habría sido compulsada
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos “538/2015 SALA PENAL PRIMERA, 725/2015-RRC SALA PENAL PRIMERA“,
- Refiere que, el Tribunal de Sentencia no entendió que se demostraron los agravios, así como
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que la recurrente, de manera genérica,
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
