Auto Supremo AS/0872/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente y confirma la resolución impugnada, conforme a lo siguiente:

El Tribunal de alzada refiere que la recurrente, de manera genérica, alega la vulneración de sus derechos constitucionales, señalando como norma violada el art. 351 bis del CP, sin fundamentar ni detallar la forma en que se habría incurrido en ese defecto de Sentencia, reduciéndose al relato de las formas de comisión del delito de Avasallamiento y la cita de los testigos de cargo y lo declarado en audiencia de juicio oral por cada uno de ellos y las pruebas documentales, pero la recurrente no refiere que se hubiese incurrido en su defectuosa valoración. Asimismo, no hace expresión de agravios, no cita correctamente las leyes que considera erróneamente aplicadas ni la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos, conforme los arts. 370, 396 inc. 3) y 408, del CPP y las reglas de la sana crítica. Indicando además que, el Tribunal a quo, ha valorado y ponderado cada una de las pruebas conforme las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP, no siendo posible determinar condena ante la ausencia manifiesta de los elementos constitutivos del delito de Avasallamiento y la insuficiencia de elementos probatorios de parte de la acusación fiscal y particular.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de julio, la parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación, citando los arts. 124, 173, 369 y 398 del CPP, al no haber dado una respuesta cabal y precisa a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida y no explicar qué aspectos y motivos fueron analizados para arribar a la conclusión ya conocida, acusando de haberse demostrado los agravios; así como la mala aplicación de la ley sustantiva –art. 351 bis del CP- por parte del Tribunal a quo, cuando en el cuarto párrafo de la Fundamentación Jurídica –se entiende la Sentencia- se hizo referencia a la falta de convicción de que los encausados hayan cometido el delito acusado por la prueba insuficiente, lo cual sería contradictorio a los elementos probatorios y los hechos acreditados, citando la prueba testifical y documental que no habría sido compulsada