Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido
Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido los requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida; por un lado, indicando que la recurrente no habría fundamentado ni detallado la forma en que se incurrió en errónea aplicación del art. 351 bis del CP, que se limitó al relato de las formas de comisión del delito de Avasallamiento y omitió fundamentar sobre los agravios incurridos y sobre la aplicación que se pretendía de dicha norma; y por otro lado, refiere que la recurrente cita a los testigos de cargo y reproduce lo declarado en audiencia de juicio oral por cada uno de ellos, pero no refiere que se hubiese incurrido en su defectuosa valoración, ni expresa los agravios incurridos, no indica separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos, conforme los arts. 370, 396 inc. 3) y 408, del CPP y las reglas de la sana crítica. A pesar de estos fundamentos el Tribunal de alzada resuelve en su parte dispositiva la admisión del recurso, decisión que implica la superación de todo defecto u omisión de forma, conforme el art. 399 del CPP; empero, retrotrayendo las fases del recurso de apelación restringida nuevamente a la etapa de control de cumplimiento de requisitos formales, omite resolver sobre el fondo del motivo denunciado, advirtiéndose incongruencias de sus partes considerativa y dispositiva que han generado duda sobre la decisión asumida por el Tribunal de alzada y que se ve reflejando en el reclamo que presenta la recurrente en esta instancia casacional. Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III.2. del presente fallo, siendo evidente en el Auto de Vista impugnado la falta de congruencia interna, debido a que el Tribunal de alzada omite expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; es decir, que en contrario al razonamiento expresado en el punto III.1. de la presente resolución, del análisis efectuado de la fundamentación del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada reemplazó una debida fundamentación por una simple alusión de incumplimiento de los requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida a pesar de haber sido previamente admitido, omitiendo dar una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica a cada una de las denuncias desarrolladas en el motivo que superó el filtro legal de admisión, omitiendo considerar en el fondo los hechos descritos y su respectivo análisis jurídico, en directa transgresión de su derecho al debido proceso en su componente acceso a una resolución debidamente motivada y congruente, conforme los elementos configurativos desarrollados en Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos “538/2015 SALA PENAL PRIMERA, 725/2015-RRC SALA PENAL PRIMERA“,
- Refiere que, el Tribunal de Sentencia no entendió que se demostraron los agravios, así como
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que la recurrente, de manera genérica,
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
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- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
