Auto Supremo AS/0872/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido


Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido los requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida; por un lado, indicando que la recurrente no habría fundamentado ni detallado la forma en que se incurrió en errónea aplicación del art. 351 bis del CP, que se limitó al relato de las formas de comisión del delito de Avasallamiento y omitió fundamentar sobre los agravios incurridos y sobre la aplicación que se pretendía de dicha norma; y por otro lado, refiere que la recurrente cita a los testigos de cargo y reproduce lo declarado en audiencia de juicio oral por cada uno de ellos, pero no refiere que se hubiese incurrido en su defectuosa valoración, ni expresa los agravios incurridos, no indica separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos, conforme los arts. 370, 396 inc. 3) y 408, del CPP y las reglas de la sana crítica. A pesar de estos fundamentos el Tribunal de alzada resuelve en su parte dispositiva la admisión del recurso, decisión que implica la superación de todo defecto u omisión de forma, conforme el art. 399 del CPP; empero, retrotrayendo las fases del recurso de apelación restringida nuevamente a la etapa de control de cumplimiento de requisitos formales, omite resolver sobre el fondo del motivo denunciado, advirtiéndose incongruencias de sus partes considerativa y dispositiva que han generado duda sobre la decisión asumida por el Tribunal de alzada y que se ve reflejando en el reclamo que presenta la recurrente en esta instancia casacional. Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III.2. del presente fallo, siendo evidente en el Auto de Vista impugnado la falta de congruencia interna, debido a que el Tribunal de alzada omite expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; es decir, que en contrario al razonamiento expresado en el punto III.1. de la presente resolución, del análisis efectuado de la fundamentación del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada reemplazó una debida fundamentación por una simple alusión de incumplimiento de los requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida a pesar de haber sido previamente admitido, omitiendo dar una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica a cada una de las denuncias desarrolladas en el motivo que superó el filtro legal de admisión, omitiendo considerar en el fondo los hechos descritos y su respectivo análisis jurídico, en directa transgresión de su derecho al debido proceso en su componente acceso a una resolución debidamente motivada y congruente, conforme los elementos configurativos desarrollados en Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio