Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea (fs
Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea (fs. 330 a 335 vta.) y las imputadas Julia Serrano Pinto (fs. 316 a 327) y Monserrat Mercedes Serrano (fs. 337 a 346), opusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 025/2018 de 11 de abril, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de la parte acusadora particular y procedente la apelación restringida de Monserrat Mercedes Serrano; en consecuencia, anuló en parte la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia “ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA por el cual fue condenada la co-acusada MONSERRAT MERCEDES SERRANO, manteniéndose subsistente al determinación de su absolución por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA” (sic). Fue resuelta la solicitud de complementación y enmienda de Monserrat Mercedes Serrano mediante Resolución de 10 de mayo de 2018 (fs. 488)
- Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano
- Por Sentencia 14/2015 de 13 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiriendo lo sostenido por el Auto de Vista impugnado en relación que su persona no
- Sobre el inc
- Respecto al art
- II.2 Recurso de casación de Monserrat Mercedes Serrano
- La recurrente califica como incongruente el hecho de que la Sentencia la absolvió de pena
- Luego de reseñar el trámite y la forma de resolución de la excepción de extinción
- Señala que el Auto de Vista impugnado “ratifica y defiende los defectos de la sentencia
- Finalmente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 312/2013 de 28 de noviembre, 407/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- La Sala Penal considera que el recurso de casación de la recurrente que motiva autos,
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se vincula a lo prescrito por el
- Del análisis del memorial de casación antes citado, se desprende que el mismo incumple las
- Si bien, el otrosí primero del memorial brinda referencias a jurisprudencia citando los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
