Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 881/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 94/2018
Parte Acusadora: Franklin Gutiérrez Larrea y otro
Parte Imputada : Julia Serrano Pinto y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano Pinto, de fs. 438 a 439 vta. y Monserrat Mercedes Serrano, de fs. 499 a 501 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 025/2018 de 11 de abril, de fs. 418 a 433 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Reynaldo Rómulo Quisbert Herrera contra Julia Serrano Pinto e inter partes por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 881/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 94/2018
Parte Acusadora: Franklin Gutiérrez Larrea y otro
Parte Imputada : Julia Serrano Pinto y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano Pinto, de fs. 438 a 439 vta. y Monserrat Mercedes Serrano, de fs. 499 a 501 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 025/2018 de 11 de abril, de fs. 418 a 433 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Reynaldo Rómulo Quisbert Herrera contra Julia Serrano Pinto e inter partes por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano
- Por Sentencia 14/2015 de 13 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiriendo lo sostenido por el Auto de Vista impugnado en relación que su persona no
- Sobre el inc
- Respecto al art
- II.2 Recurso de casación de Monserrat Mercedes Serrano
- La recurrente califica como incongruente el hecho de que la Sentencia la absolvió de pena
- Luego de reseñar el trámite y la forma de resolución de la excepción de extinción
- Señala que el Auto de Vista impugnado “ratifica y defiende los defectos de la sentencia
- Finalmente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 312/2013 de 28 de noviembre, 407/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- La Sala Penal considera que el recurso de casación de la recurrente que motiva autos,
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se vincula a lo prescrito por el
- Del análisis del memorial de casación antes citado, se desprende que el mismo incumple las
- Si bien, el otrosí primero del memorial brinda referencias a jurisprudencia citando los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
