En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano
- Por Sentencia 14/2015 de 13 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiriendo lo sostenido por el Auto de Vista impugnado en relación que su persona no
- Sobre el inc
- Respecto al art
- II.2 Recurso de casación de Monserrat Mercedes Serrano
- La recurrente califica como incongruente el hecho de que la Sentencia la absolvió de pena
- Luego de reseñar el trámite y la forma de resolución de la excepción de extinción
- Señala que el Auto de Vista impugnado “ratifica y defiende los defectos de la sentencia
- Finalmente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 312/2013 de 28 de noviembre, 407/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- La Sala Penal considera que el recurso de casación de la recurrente que motiva autos,
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se vincula a lo prescrito por el
- Del análisis del memorial de casación antes citado, se desprende que el mismo incumple las
- Si bien, el otrosí primero del memorial brinda referencias a jurisprudencia citando los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
