La Sala Penal considera que el recurso de casación de la recurrente que motiva autos,
IV.1 Recurso de casación de Pascuala Serrano Pinto
La Sala Penal considera que el recurso de casación de la recurrente que motiva autos, es de entrada inadmisible, por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en el art. 416 y ss. del CPP, o la falta de argumentación ante la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que en efecto no es presente en el memorial en análisis. La recurrente trae a casación las mismas cuestiones puestas a conocimiento del Tribunal de apelación, sin tener presente las condiciones exigidas por norma para habilitar la apertura de competencia, este aspecto desnuda una argumentación insuficiente para el cumplimiento de la norma procesal, falencia que no puede ser suplida por esta Sala Penal de manera alguna bajo la pena de vulnerarse el principio de igualdad de las partes ante el Juez
- Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano
- Por Sentencia 14/2015 de 13 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiriendo lo sostenido por el Auto de Vista impugnado en relación que su persona no
- Sobre el inc
- Respecto al art
- II.2 Recurso de casación de Monserrat Mercedes Serrano
- La recurrente califica como incongruente el hecho de que la Sentencia la absolvió de pena
- Luego de reseñar el trámite y la forma de resolución de la excepción de extinción
- Señala que el Auto de Vista impugnado “ratifica y defiende los defectos de la sentencia
- Finalmente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 312/2013 de 28 de noviembre, 407/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- La Sala Penal considera que el recurso de casación de la recurrente que motiva autos,
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se vincula a lo prescrito por el
- Del análisis del memorial de casación antes citado, se desprende que el mismo incumple las
- Si bien, el otrosí primero del memorial brinda referencias a jurisprudencia citando los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
