De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencias de 18 de mayo y 4 de junio de 2018, Pascuala Serrano Pinto (fs. 435) y Monserrat Mercedes Serrano (fs. 441), fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 de mayo y 11 de junio del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1 Recurso de casación de Pascuala Serrano Pinto
- Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano
- Por Sentencia 14/2015 de 13 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiriendo lo sostenido por el Auto de Vista impugnado en relación que su persona no
- Sobre el inc
- Respecto al art
- II.2 Recurso de casación de Monserrat Mercedes Serrano
- La recurrente califica como incongruente el hecho de que la Sentencia la absolvió de pena
- Luego de reseñar el trámite y la forma de resolución de la excepción de extinción
- Señala que el Auto de Vista impugnado “ratifica y defiende los defectos de la sentencia
- Finalmente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 312/2013 de 28 de noviembre, 407/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- La Sala Penal considera que el recurso de casación de la recurrente que motiva autos,
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se vincula a lo prescrito por el
- Del análisis del memorial de casación antes citado, se desprende que el mismo incumple las
- Si bien, el otrosí primero del memorial brinda referencias a jurisprudencia citando los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
