Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 17 de julio de 2018 (fs. 1789), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es injusto y no se ajustaría a los datos del proceso, por cuanto aumentaría el tiempo de condena –de tres a cuatro años de privación de libertad- sin ningún fundamento valedero, se limitaría a expresar que el Tribunal de Sentencia no hubiese tomado en cuenta sus antecedentes personales. Que los antecedentes penales que consideró el Tribunal de alzada, serían ajenos al presente caso, de fecha posterior, que no tienen la calidad de Sentencia ejecutoriada, además el proceso a instancias de Rubén Chambi Mollericona por la presunta comisión del delito de Estafa se encuentra extinguido. Que el hecho, de que el Tribunal de alzada analice dichos aspectos que no guardarían relación con el presente caso, constituiría una franca vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y del derecho a la defensa. Que no se probó que fuese la autora del delito de Falsedad Ideológica, que se demostró que al comprar el inmueble motivo del presente proceso, desde un primer momento habría actuado de buena fe pagando el precio razonable y posteriormente inscribiendo en Derechos Reales, aunque a la postre haya perdido dicho inmueble.
Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 163 y 164 ambos de 3 de junio de 2011
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia y el referido Auto Complementario, el acusador particular José Adolfo Campos
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al efecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cita en calidad de precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
