Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre (fs. 1600 a 1607), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Irene Vera Velásquez, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, con costas al Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima; y, absuelta del delito de Falsedad Ideológica, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la parte querellante, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2015
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia y el referido Auto Complementario, el acusador particular José Adolfo Campos
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al efecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cita en calidad de precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
