Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 882/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 96/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Irene Vera Velásquez
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs. 1804 a 1807, Irene Vera Velásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 3 de julio, de fs. 1783 a 1786 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Adolfo Campos Cabrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 882/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 96/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Irene Vera Velásquez
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs. 1804 a 1807, Irene Vera Velásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 3 de julio, de fs. 1783 a 1786 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Adolfo Campos Cabrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia y el referido Auto Complementario, el acusador particular José Adolfo Campos
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al efecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cita en calidad de precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
