La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la recurrente denunció la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, al encontrarnos ante una posible situación de flexibilización, es necesario revisar si se cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Demostrándose que evidentemente la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso y explicó el resultado dañoso emergente del defecto -denuncia que el Tribunal de Alzada analice aspectos que no guardarían relación con el presente caso (de fecha posterior, que no tienen la calidad de Sentencia ejecutoriada, además el proceso a instancias de Rubén Chambi Mollericona por la presunta comisión del delito de Estafa se encuentra extinguido) - asimismo, precisó los derechos constitucionales presuntamente vulnerados y detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución de dichos derechos -constituiría una franca vulneración del Principio de Presunción de Inocencia establecido en el art. 116.I de la CPE y del Derecho a la Defensa -. Lo que implica, que la recurrente cumplió las exigencias establecidas en la parte final del acápite anterior de la presente resolución; en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en admisible de manera extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Irene Vera Velásquez, de fs. 1804 a 1807. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia y el referido Auto Complementario, el acusador particular José Adolfo Campos
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al efecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cita en calidad de precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
