Auto Supremo AS/0882/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la recurrente denunció la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, al encontrarnos ante una posible situación de flexibilización, es necesario revisar si se cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Demostrándose que evidentemente la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso y explicó el resultado dañoso emergente del defecto -denuncia que el Tribunal de Alzada analice aspectos que no guardarían relación con el presente caso (de fecha posterior, que no tienen la calidad de Sentencia ejecutoriada, además el proceso a instancias de Rubén Chambi Mollericona por la presunta comisión del delito de Estafa se encuentra extinguido) - asimismo, precisó los derechos constitucionales presuntamente vulnerados y detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución de dichos derechos -constituiría una franca vulneración del Principio de Presunción de Inocencia establecido en el art. 116.I de la CPE y del Derecho a la Defensa -. Lo que implica, que la recurrente cumplió las exigencias establecidas en la parte final del acápite anterior de la presente resolución; en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en admisible de manera extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Irene Vera Velásquez, de fs. 1804 a 1807. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo