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Por lo que dicho agravio deviene infundado.
2. Con relación a los agravios de los puntos 2 y 3 el Ad quem al anular el proceso dispuso retrotraer los actuados procesales hasta antes de la emisión de Sentencia, lo que implica que intimó al A quo a producir medios de prueba con la facultad discrecional de mejor proveer, respecto al cual este Tribunal no advierte vulneración al derecho de igualdad de partes, ya que respecto al medio probatorio a ser producido, puede insertar puntos de pericia, solicitar la forma en que debe realizarse la labor técnica, además, luego de su producción tiene la posibilidad de pedir las aclaraciones o ampliaciones necesarias conforme describe el art. 201 del Código Procesal Civil
2. Con relación a los agravios de los puntos 2 y 3 el Ad quem al anular el proceso dispuso retrotraer los actuados procesales hasta antes de la emisión de Sentencia, lo que implica que intimó al A quo a producir medios de prueba con la facultad discrecional de mejor proveer, respecto al cual este Tribunal no advierte vulneración al derecho de igualdad de partes, ya que respecto al medio probatorio a ser producido, puede insertar puntos de pericia, solicitar la forma en que debe realizarse la labor técnica, además, luego de su producción tiene la posibilidad de pedir las aclaraciones o ampliaciones necesarias conforme describe el art. 201 del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- La administración de justicia según el art
- El recurrente señala que la prueba pericial no es una prueba de mejor proveer y
- En definitiva pide que se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del
- III.1. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, ha señalado:
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Referente a la acusación de legalidad, el Tribunal de alzada basó su criterio en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
