Auto Supremo AS/0883/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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Por lo que dicho agravio deviene infundado.
2. Con relación a los agravios de los puntos 2 y 3 el Ad quem al anular el proceso dispuso retrotraer los actuados procesales hasta antes de la emisión de Sentencia, lo que implica que intimó al A quo a producir medios de prueba con la facultad discrecional de mejor proveer, respecto al cual este Tribunal no advierte vulneración al derecho de igualdad de partes, ya que respecto al medio probatorio a ser producido, puede insertar puntos de pericia, solicitar la forma en que debe realizarse la labor técnica, además, luego de su producción tiene la posibilidad de pedir las aclaraciones o ampliaciones necesarias conforme describe el art. 201 del Código Procesal Civil