CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al primer agravio, éste resulta ser procesal, refiriendo que existió inactividad del actor. La negligencia no puede ser supuesta, sino que, debe generarse por omisión respecto a un deber procesal. En el decreto de fs. 32 el A quo dispuso la notificación de la Fuerza Especial Contra el Crimen con el objeto de que dicha entidad policial emita una lista de expertos en grafología. La falta de dirección del Juez en dicho proveído generó incertidumbre en la secuencia procesal, pues no definió con precisión la forma de notificación, ello también dio lugar a generar plazos inciertos para su cumplimiento.
De obrados se tiene que luego del decreto de fs. 32 hasta la nota de remisión de la misma a fs. 105 de 15 de marzo de 2017, no consta que el Juez haya asumido dirección para el cometido de recepción de la lista de especialistas en la técnica de grafología, tampoco consta nota marginal de emisión de carta y/o comisión a efectos de viabilizar la notificación a la entidad policial. Consiguientemente en las fases procesales descritas no se evidencia negligencia del actor, esto en consideración a que el recurrente solo acusa inactividad del demandante
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al primer agravio, éste resulta ser procesal, refiriendo que existió inactividad del actor. La negligencia no puede ser supuesta, sino que, debe generarse por omisión respecto a un deber procesal. En el decreto de fs. 32 el A quo dispuso la notificación de la Fuerza Especial Contra el Crimen con el objeto de que dicha entidad policial emita una lista de expertos en grafología. La falta de dirección del Juez en dicho proveído generó incertidumbre en la secuencia procesal, pues no definió con precisión la forma de notificación, ello también dio lugar a generar plazos inciertos para su cumplimiento.
De obrados se tiene que luego del decreto de fs. 32 hasta la nota de remisión de la misma a fs. 105 de 15 de marzo de 2017, no consta que el Juez haya asumido dirección para el cometido de recepción de la lista de especialistas en la técnica de grafología, tampoco consta nota marginal de emisión de carta y/o comisión a efectos de viabilizar la notificación a la entidad policial. Consiguientemente en las fases procesales descritas no se evidencia negligencia del actor, esto en consideración a que el recurrente solo acusa inactividad del demandante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- La administración de justicia según el art
- El recurrente señala que la prueba pericial no es una prueba de mejor proveer y
- En definitiva pide que se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del
- III.1. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, ha señalado:
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Referente a la acusación de legalidad, el Tribunal de alzada basó su criterio en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
