Auto Supremo AS/0883/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al primer agravio, éste resulta ser procesal, refiriendo que existió inactividad del actor. La negligencia no puede ser supuesta, sino que, debe generarse por omisión respecto a un deber procesal. En el decreto de fs. 32 el A quo dispuso la notificación de la Fuerza Especial Contra el Crimen con el objeto de que dicha entidad policial emita una lista de expertos en grafología. La falta de dirección del Juez en dicho proveído generó incertidumbre en la secuencia procesal, pues no definió con precisión la forma de notificación, ello también dio lugar a generar plazos inciertos para su cumplimiento.
De obrados se tiene que luego del decreto de fs. 32 hasta la nota de remisión de la misma a fs. 105 de 15 de marzo de 2017, no consta que el Juez haya asumido dirección para el cometido de recepción de la lista de especialistas en la técnica de grafología, tampoco consta nota marginal de emisión de carta y/o comisión a efectos de viabilizar la notificación a la entidad policial. Consiguientemente en las fases procesales descritas no se evidencia negligencia del actor, esto en consideración a que el recurrente solo acusa inactividad del demandante