CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por José Miguel Soto Castellón en representación legal de José Luis Payo Nallar, contra el Auto de Vista Nº 369/2017 de 30 de agosto que cursa de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de escritura pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en Derechos Reales seguido por Luis Alberto Peña Barbery contra Juan Carlos Nallar Dabdoub y José Luís Payo Nallar, Auto de concesión a fs. 149, Auto Supremo de admisión de fs. 154 a 155, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en Derechos Reales fs. 27 a 28, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 1/2017 de 20 de febrero cursante de fs. 97 a 101 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, que declaró improbada la demanda de nulidad de escritura pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en Derechos Reales de fs. 27 a 28
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en Derechos Reales fs. 27 a 28, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 1/2017 de 20 de febrero cursante de fs. 97 a 101 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, que declaró improbada la demanda de nulidad de escritura pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en Derechos Reales de fs. 27 a 28
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- La administración de justicia según el art
- El recurrente señala que la prueba pericial no es una prueba de mejor proveer y
- En definitiva pide que se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del
- III.1. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, ha señalado:
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Referente a la acusación de legalidad, el Tribunal de alzada basó su criterio en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
