Referente a la acusación de legalidad, el Tribunal de alzada basó su criterio en la
Referente a la acusación de legalidad, el Tribunal de alzada basó su criterio en la aplicación del principio de verdad material, la misma que se encuentra contenida en el art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, que se encuentra descrito como un mandato de optimización procesal, por la misma se entiende como un deber de la autoridad judicial de verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias que se encuentran reflejadas en el art. 207.II de la Ley Nº 439. Asimismo asumió criterio en base a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 168/2012, por lo que el principio de legalidad se encuentra sustentado en el Auto de Vista que aplicó el principio de verdad material
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- La administración de justicia según el art
- El recurrente señala que la prueba pericial no es una prueba de mejor proveer y
- En definitiva pide que se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del
- III.1. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, ha señalado:
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Referente a la acusación de legalidad, el Tribunal de alzada basó su criterio en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
