Ahora bien, se advierte el recurrente denuncia la existencia de una infracción a un derecho
Ahora bien, se advierte el recurrente denuncia la existencia de una infracción a un derecho fundamental -lo que constituiría un defecto absoluto no susceptible de convalidación-, más precisamente la presunta vulneración del principio fundamental a la seguridad jurídica, esto en relación a las situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la presencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; empero, la falta de técnica recursiva del recurrente, no puede ser suplida con la mera alegación de la presunta vulneración del principio fundamental a la seguridad jurídica, denuncia genérica y sin la debida fundamentación; pues para aperturar la competencia de este Tribunal de manera extraordinaria, la parte recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en la última parte del acápite anterior de esta Resolución, que no fueron cumplidos en el memorial de casación, impidiendo a esta Sala Penal la aperturar excepcional la competencia de este Tribunal para resolver el fondo del recurso, por cuanto no existe la debida explicación de los antecedentes de hecho generadores del recurso, la forma en la que se habrían vulnerado los derechos y garantías, mucho menos de la relevancia de algún defecto del Auto de Vista en concreto, derivando en que este recurso devenga en inadmisible, aun acudiendo a esa vía de excepcionalidad
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Paul Zubieta Arce interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 8 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Sin duda alguna, se evidencia la carencia de técnica recursiva imputable al recurrente en la
- Ahora bien, se advierte el recurrente denuncia la existencia de una infracción a un derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
