De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2011 de 28 de octubre (fs. 139 a 150 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: 1) Pablo Paul Zubieta Arce autor y culpable de la comisión del delito de Instigación en Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto por el art. 298 en relación al art. 22 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial; y, 2) Freddy German Huayta Veliz, Alexander Chino Colque y Santiago Sauciri Martínez, absueltos de responsabilidad de los delitos endilgados en su contra
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Paul Zubieta Arce interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 8 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Sin duda alguna, se evidencia la carencia de técnica recursiva imputable al recurrente en la
- Ahora bien, se advierte el recurrente denuncia la existencia de una infracción a un derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
