Auto Supremo AS/0887/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente, refiere que si bien es preciso presentar un precedente contradictorio; empero, sería el primer y único caso en que se juzga a la población y ciudadanía denominada la gente del pueblo, que tras el conflicto surgido contra el anterior gobierno antipopular se logró recuperar los hidrocarburos a favor del Estado Plurinacional de Bolivia y que gracias a estas acciones se han consolidado el proceso de cambio, por lo que no existiría precedente contradictorio alguno. Denuncia que el Auto de Vista impugnado le causaría agravio en cuanto a su seguridad jurídica y ante la presunta existencia de elementos que no fueron compulsados de su recurso de apelación restringida, señalando que el Tribunal de alzada contradeciría la normativa sustantiva en sus arts. 20 y 22, puesto que se hubiese emitido sanción penal en su contra sin que haya existido participación alguna del recurrente en el hecho delictuoso que se juzga, puesto que no existiría ninguna prueba (ni documental, ni testifical) que determinen que se cumplan los elementos del art. 22 del CP (Instigador), pues de ninguna manera existiría prueba que determine que su persona dolosamente haya determinado a la gente del pueblo la comisión del delito de Allanamiento ante las instalaciones de la Brigada Parlamentaria de Oruro. Ratificándose en su recurso de apelación restringida, que procede a desarrollar.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)