Además, refiere que en éste caso no se observó la verdad material siendo que se
Además, refiere que en éste caso no se observó la verdad material siendo que se vulneró el art. 370 del CPP, por los siguientes argumentos: Porque de manera errada se llevó adelante un proceso penal cuando correspondía un proceso civil de rendición de cuentas y que se judicializaron de manera ilegal, infringiendo el inc. “1 de dicho art.”, siendo lo más grave la judicialización de las pruebas obtenidas; además, señala que en éste proceso se vulneró el “inc. 4 del mencionado art.” porque fue una prueba ilegalmente introducida y judicializada vulnerando el principio de igualdad de las partes; por lo que, no puede ser valorada la prueba consistente en el informe FERRER; es por ello que la Sentencia como el Auto de Vista no tendrían fundamentación valedera, siendo que existen solamente apreciaciones subjetivas que no coinciden con la verdadera dimensión y realidad de como sucedieron las cosas; asimismo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista vulneraron el “inc. 6) de dicho art.” porque las pruebas que se incorporaron no cumplieron con lo establecido por el art. 13 del CPP, siendo que las mismas debieron ser excluidas, incurriendo de ésta manera en los defectos comprendidos por el art. 169 inc. 3) del CPP; finalmente señala que en la Sentencia y el Auto de Vista no existe congruencia porque al analizar su declaración se tergiversan sus palabras, vulnerando de ésta forma el art. 11 del CPP, siendo que no coincide lo que declaró con lo que dijeron las autoridades judiciales
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Frida María Veizaga Ordoñez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Además, refiere que en éste caso no se observó la verdad material siendo que se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo, la recurrente hace referencia a que en el Auto de Vista
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
