Auto Supremo AS/0888/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Además, refiere que en éste caso no se observó la verdad material siendo que se


Además, refiere que en éste caso no se observó la verdad material siendo que se vulneró el art. 370 del CPP, por los siguientes argumentos: Porque de manera errada se llevó adelante un proceso penal cuando correspondía un proceso civil de rendición de cuentas y que se judicializaron de manera ilegal, infringiendo el inc. “1 de dicho art.”, siendo lo más grave la judicialización de las pruebas obtenidas; además, señala que en éste proceso se vulneró el “inc. 4 del mencionado art.” porque fue una prueba ilegalmente introducida y judicializada vulnerando el principio de igualdad de las partes; por lo que, no puede ser valorada la prueba consistente en el informe FERRER; es por ello que la Sentencia como el Auto de Vista no tendrían fundamentación valedera, siendo que existen solamente apreciaciones subjetivas que no coinciden con la verdadera dimensión y realidad de como sucedieron las cosas; asimismo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista vulneraron el “inc. 6) de dicho art.” porque las pruebas que se incorporaron no cumplieron con lo establecido por el art. 13 del CPP, siendo que las mismas debieron ser excluidas, incurriendo de ésta manera en los defectos comprendidos por el art. 169 inc. 3) del CPP; finalmente señala que en la Sentencia y el Auto de Vista no existe congruencia porque al analizar su declaración se tergiversan sus palabras, vulnerando de ésta forma el art. 11 del CPP, siendo que no coincide lo que declaró con lo que dijeron las autoridades judiciales